jueves, 1 de noviembre de 2007

MAQUINARIAS | Vaivenes burocráticos

Después de una errónea interpretación de parte de un despachante de aduanas y de varios trámites burocráticos realizados durante seis años, un productor de Villa Regina logró que la Dirección General de Rentas de Río Negro interprete que una maquinaria que había importado de Italia no sea considerada vehículo automotor y no pague el impuesto del rubro. En una presentación ante el organismo, el contribuyente reginense informó que había importado de Italia, en el año 2001, un equipo autohormigonero, retirado de la Aduana recién en el 2004.

El motivo fue que hubo un interpretación errónea, según se apreció, por parte de un despachante de aduana que, al confeccionar la documentación para presentar al Ministerio de Justicia, usó la expresión “camión hormigonero”, que no es correcta porque es para trabajar en obras y no habilitada para circular por las calles, porque su velocidad máxima es de 27 kilómetros por hora.
El productor explicó, además, que el error pasó inadvertido y que por otra operación se le solicitó la inscripción en el Registro de la Propiedad Automotor, por lo cual requirió a las autoridades se inscriba como maquinaria vial y no como camión autohormigonero.
Concretamente, insistió que no se trata de un vehículo automotor destinado a circular por la vía pública, sino que es una maquinaria para que funcione en obrador.
En consulta efectuada a la página internet de la empresa italiana Dieci, se comprobó que el bien es calificado como “autohormigonera”, tiene cabina solamente para una persona y está destinado exclusivamente para circular dentro del obrador donde está afectada.
Rentas consideró que la unidad está comprendida por una ley provincial que exime del impuesto a los automotores a vehículos cuyo fin específico no sea el transporte de personas o cosas, aunque deban circular accidentalmente por la vía pública.
Desde ese sector oficial se aludió a la inadecuada calificación como camión hormigonero por parte del despachante de aduana y concluyó que no califica como vehículo automotor para el impuesto del rubro, por lo cual interpretó que no es exigible el pago de ese gravamen.
Fuente ADN Villa Regina

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